a. ¿Cómo está organizado el Estado Colombiano?

b. ¿En qué artículos de la Constitución Política Colombiana se registran los derechos y deberes de los ciudadanos?
Se encuentran el los artículos 11 al 95.
c. ¿Cuál es la esencia de la normatividad promulgada por la OIT acerca de los derechos del trabajador?.
En 1995, la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Social, celebrada en Copenhague, acordó una serie de compromisos que definieron
un nuevo campo de acción. Cabe señalar que el Representante Especial del Secretario General para la Cumbre, Sr. Juan Somavia, se convertiría posteriormente en Director General de la OIT. Ante los delegados reunidos en la Cumbre - entre ellos, cerca de 153 jefes de Estado y de gobierno - el Sr. Juan Somavia declaró que la Cumbre ofrecía la oportunidad de desarrollar el consenso social que da sustentabilidad al consenso político y económico e introduce la fraternidad y la solidaridad como un componente esencial de las relaciones humanas.
El tercer compromiso de la Cumbre afirma que el pleno empleo es una prioridad básica de las políticas económicas y sociales. Además, los delegados acordaron proteger los derechos básicos de los trabajadores y, con ese fin, promover "la observancia de los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo, incluidos los que tratan de la prohibición del trabajo forzoso y el trabajo infantil, la libertad de asociación, el derecho de sindicación y de negociación colectiva y el principio de la no discriminación"
Estas afirmaciones prepararon el terreno para la elaboración de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Este proceso fue respaldado por la Conferencia Ministerial de la recientemente creada Organización Mundial del Comercio (OMC), celebrada en 1996 en Singapur. Además de afirmar su respeto por las normas fundamentales del trabajo los Ministros de Comercio señalaron que éstas eran de la competencia de la OIT. El mismo año, un importante estudio de la OCDE sobre normas laborales constituyó una aportación más en ese sentido.
d. Defina cada una de las formas de participación democrática.
A. EL VOTO OBLIGATORIO
Es necesario y conveniente precisar que en el ordenamiento jurídico nacional no existe la figura del voto obligatorio. Se trata, por el contrario, de un derecho que, como tal, comporta la libertad de su ejercicio en las formas contempladas en la ley y, así mismo, comprende su antípoda, es decir, el derecho a abstenerse de votar.
Es cierto que la Constitución establece que el voto es un "deber ciudadano", pero ello no afecta el núcleo de la libertad del voto, tal como a continuación se verá.
B. EL VOTO COMO DERECHO.
La simple lectura de los anteriores enunciados constitucionales permite comprender que no existe obligatoriedad del voto, sino un sistema de libertades democráticas respetuoso de la individualidad, que aspira a construir su base de legitimidad en el fomento de la participación de los ciudadanos. De igual modo, se deduce que el deber cívico establecido en el artículo 95 de la C.P., participar en la vida política, no está referido exclusiva ni necesariamente al voto, pues bien se puede participar mediante diversas manifestaciones políticas, cívicas y comunitarias.
C. LA JURISPRUDENCIA NACIONAL
Sobre el punto, la Corte Constitucional se ha pronunciado de la siguiente manera:
"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución, `el voto es un derecho y un deber ciudadano'. El derecho al voto, como quedó expuesto, es el principal mecanismo de participación ciudadana. Desde este punto de vista, las normas constitucionales que facultan a los ciudadanos para ejercer el sufragio obligan correlativamente a las autoridades electorales a hacer posible el ejercicio de tal derecho, que halla su opuesto en el no-derecho de los demás -particulares y autoridades-, a impedirles que lo hagan con entera libertad.
En el marco del ordenamiento constitucional colombiano puede decirse también, desde el punto de vista del sujeto activo, que las normas superiores que le atribuyen la potestad de elegir Presidente, miembros de las Corporaciones Públicas, Alcalde y Gobernador disponen simultáneamente que los elegidos están sujetos a ser removidos de sus cargos por indignidad o mala conducta, pérdida de la investidura o como consecuencia de la regulación del voto programático.
D. UNA BREVE APROXIMACIÓN AL DERECHO COMPARADO
En el derecho comparado permite apreciar que en el ordenamiento jurídico italiano, que puede servir de referencia para el asunto en cuestión como quiera que su Constitución consagra diversas formas de referéndum que guardan semejanza con las colombianas, y que tiene ya experiencia en la realización de referendos de ámbito nacional y de carácter constitucional, se tiene que el voto, al igual que en la Constitución colombiana, es un derecho y un "deber cívico".
Tanto la legislación como la jurisprudencia y la doctrina italiana confluyen en afirmar que tal deber no es exigible jurídicamente y que, al igual que entre nosotros, la fórmula agota su contenido en el señalamiento de una intención del constituyente que contiene un llamado al legislador para que lo desarrolle1.
Tanto es así que a la única consecuencia que aparejaba la abstención se le puso término mediante una ley electoral del año 1993, que suprimió del ordenamiento italiano la inscripción de tal comportamiento en el certificado de conducta de los ciudadanos. A partir de tal ley, el voto es enteramente libre; por tanto, también quedó superada la discusión sobre si el deber de votar se extendía a los referendos, para los cuales en Italia existe un quórum popular.
¿Qué diferencias encuentran entre los mecanismos de participación política y los mecanismos de participación ciudadana?.
- Que están regidos y llevados a cabo por distintas formas y normas.
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